martes, 9 de mayo de 2017


 Niveles de Concreción Curricular
El Estado define la función de la educación en la sociedad a través del Curriculum, exponiendo en él el marco de definiciones políticas para la toma de decisiones. El Curriculum, expresa un Proyecto Educativo en el cual se incluyen fundamentos, principios y prescripciones para desarrollar la acción educativa.
El primer nivel de concreción curricular es responsabilidad del Estado Nacional. La Ley de Educación Nacional 26.206 establece el mandato de producir contenidos curriculares comunes y Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (N.A.P.), concertados en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dentro de los lineamientos de la política educativa nacional.
Un núcleo de aprendizajes prioritarios en la escuela “refiere a un conjunto de saberes centrales, relevantes y significativos, que incorporados como objetos de enseñanza, contribuyan a desarrollar, construir y ampliar las posibilidades cognitivas, expresivas y sociales que los niños ponen en juego y recrean cotidianamente en su encuentro con la cultura, enriqueciendo de ese modo la experiencia personal y social en sentido amplio”[1]. Su exposición tiene fines exclusivamente enunciativos y constituyen el medio estratégico para poder organizar un sistema educativo descentralizado e integrado. Esto implica, que si bien cada jurisdicción define la forma para su organización, se asegura un nivel de formación semejante en todo el país y se garantiza la movilidad de los alumnos entre las distintas jurisdicciones.
Partiendo de la concepción que la instrumentación del curriculum necesita de un diseño, cada provincia elabora su diseño curricular. El mismo se concreta en tres niveles en los que sucesivamente adquiere mayor grado de particularidad.
Para diseñar el curriculum deben tenerse en cuenta la organización y distribución de aquellos aspectos que condicionan las exigencias pedagógico-didácticas; condicionantes sobre los que, en oportunidades, es necesario realizar acciones para superarlos a efectos de lograr los objetivos educativos propuestos. Sólo así el diseño responderá a la característica de viable. Entre estos aspectos merecen citarse: la normativa, los recursos humanos y económicos, la infraestructura edilicia y todos aquellos que surgen de la vinculación con la comunidad.-
Este segundo nivel de concreción, jurisdiccional, implica desarrollar los aportes de cada jurisdicción, articulándolos con la visión más global del primer nivel. Es el nivel que corresponde a los diseños curriculares provinciales. Implica contextualizar las orientaciones y criterios para garantizar que en todo diseño curricular jurisdiccional estén presentes los N.A.P y que los criterios acordados sean tomados en cuenta. 
Los diseños provinciales, deben explicitar los componentes del Curriculum, las prescripciones y las orientaciones para la acción, que en su conjunto garanticen la equidad y aseguren la calidad educativa. Todo ello debe permitir al docente pensar con anticipación su propia práctica y posteriormente hacer un análisis crítico de la misma en aras de un perfeccionamiento constante.
El tercer nivel de concreción es institucional; implica la formulación de un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que garantice y enriquezca lo establecido en el primero y en el segundo nivel, que impulse a su vez evaluación y revisión permanente. 
Este nivel significa un alto grado de responsabilidad de los equipos profesionales y la comunidad educativa. Su elaboración debe ajustarse al marco del Diseño Jurisdiccional, cumpliendo las mismas etapas y contemplando los condicionamientos propios de su ámbito. Como todo proyecto explicita las intenciones a partir de un análisis previo de la realidad e interrelaciona todas las acciones en el marco que las fundamenta. De esta forma se resignifica el rol de los actores de la comunidad educativa comprometidos en la elaboración del Proyecto.
Todas las acciones propuestas en este nivel de concreción deben enmarcarse en compromisos acordados entre todos los actores, los que deben tener la fuerza de verdaderos pactos.
Pactar implica obligarse a observar lo acordado; es un convenio que exige su observancia. Sin embargo un convenio, acuerdo o pacto no solamente constituye un deber a cumplir sino también el derecho a ejecutar las acciones acordadas.
Los acuerdos a los que se hace referencia debieran prever los concertados entre:
-los docentes y los alumnos
-los alumnos entre sí
-los docentes
-los miembros del equipo directivo
-el equipo directivo y el equipo docente
-el equipo directivo y los miembros de la comunidad.
-el equipo directivo y el ámbito educativo distrital.
Los compromisos, acuerdos o concertaciones deben estar preferentemente explicitados en el Proyecto Curricular Institucional, constituyendo un modelo de organización y relaciones sociales.-
Se llega ahora al cuarto nivel de concreción del Diseño en el marco del Proyecto Curricular Institucional, el proyecto áulico o propuesta pedagógica del docente. Su construcción seguirá las mismas etapas, con acciones semejantes a la de los niveles de concreción anterior.
El docente debe elaborar su propuesta pedagógica no como una estructura cerrada, sino que la misma debe posibilitar la interacción en articulaciones horizontales y verticales de acuerdo con lo concertado en el Proyecto Curricular Institucional.
Entre las acciones más relevantes que la propuesta debe contener, caben destacarse: la selección, organización y secuenciación de los contenidos; las estrategias didácticas y de construcción de los vínculos pedagógicos; las previsiones para una evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y de sus resultados; etc. Será importante que integre permanentemente los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales ya que solo así se posibilita la adquisición de capacidades integradas de lo intelectual, lo práctico y lo social. Todo este conjunto debe planificarse de modo tal que, respetando el carácter flexible del diseño, permitan una adecuación permanente a las circunstancias, lo que devendrá en una revisión de los acuerdos institucionales previos.
En este nivel se pone en juego la reconocida creatividad del docente que apoyada en los fundamentos teóricos de su labor, dará sentido a todas las acciones que se realicen.




[1] Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. República Argentina. Buenos Aires, junio 2006




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